Se
deben dar a conocer a los participantes los posibles beneficios
de su participación en la investigación. De acuerdo
con la Regla Común "se debe incluir en el
consentimiento informado una descripción de los beneficios
que razonablemente se puede esperar que la investigación
implique para el sujeto o para otras personas".
Los beneficios
no se deben exagerar y nunca se deben usar para inducir al participante
a tomar parte en el estudio. La provisión gratuita de
servicios de salud a los que el participante tiene derecho no
se debe presentar como beneficio especial.
Es necesario
prestar especial atención a la manera de presentar los
beneficios a las personas con acceso limitado a los servicios
de asistencia médica. Ofrecer asistencia médica
a personas que de lo contrario no tendrían acceso es
un poderoso incentivo que por lo tanto se vuelve potencialmente
coactivo. Los investigadores son responsables de garantizar
que las decisiones de los posibles participantes no sean veladas
por la promesa de asistencia médica.
Por último,
es necesario dar, en el formulario de consentimiento informado,
información acerca de los beneficios o servicios que
habrá a disposición de los participantes una vez
que termine la investigación.
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