Conceptos de vigilancia epidemiológica:

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FARMACOVIGILANCIA EN COSTA RICA

I. Generalidades:

Las Políticas de Medicamentos de un País promueven la Vigilancia Sanitaria como parte de los intereses gubernamentales para la Salud Pública.

La Vigilancia Sanitaria es el Programa dirigido a la prevención que de garantía a la población en la reducción de los riesgos al someterse a un tratamiento terapéutico, identificando y eliminando los riesgos, tiene carácter eminentemente preventivo y además colectivo redundando en el aseguramiento de la mejor calidad de vida durante los tratamientos. Para ello acude a los gestores públicos y profesionales facultados para el manejo de los medicamentos.

El objetivo principal que establece la Vigilancia Sanitaria por tanto es prevenir todo aquello que pueda sobrevenir en forma contraproducente por la prescripción, distribución o almacenaje no adecuado de los medicamentos.

Identificar los riesgos en la población a través de la Vigilancia Sanitaria, esto se realiza a través de varios Programas definidos lo que incorpora el de Farmacovigilancia, con otros complementarios.

La Prevención de riesgos se hace efectiva con el Uso Racional de Medicamentos como del aseguramiento de la Calidad de los Medicamentos, la identificación de Reacciones Adversas es el tercer propósito que confluye en dar el mayor soporte de la Vigilancia de Medicamentos y con ello la minimización de los riesgos.

II. Definiciones :

Farmacovigilancia:
"Toda aquella actividad que tiende a establecer la relación de causalidad probable entre los Medicamentos y las Reacciones Adversas".

"Notificación, registro y evaluación sistemática de las reacciones adversas a los Medicamentos administrados con o sin Receta, así como toda actividad que tienda a establecer la relación de causalidad probable entre los medicamentos y las reacciones adversas ".

Para los efectos establecidos en Costa Rica, la definición de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud, es la que define claramente nuestras funciones:

"Procedimientos establecidos para la detección de los efectos indeseables o perjudiciales que se presentan con el uso de los Medicamentos a dosis recomendadas en grandes grupos de población o en sub-grupos específicos".

Reacción adversa:
Toda aquella reacción que es perjudicial e indeseable y que se presenta a las dosis normalmente utilizadas en la especie humana, con fines profilácticos, diagnósticos, terapéuticos o para modificar una función fisiológica. (OMS).

Falla Terapéutica:
Toda aquella notificación en que no se logre el efecto terapéutico en el paciente a dosificaciones adecuadas con cumplimiento de la prescripción utilizadas en la especie humana, con fines profilácticos, diagnósticos, terapéuticos o para modificar una función fisiológica.

III. Sistema de Farmacovigilancia:
La Farmacovigilancia debe de conocerse como un Sistema en la fase de comercialización del Medicamento por lo que se desarrolla en la Fase Cuatro, fase en que se evalúa el desempeño del Medicamento con el uso extensivo y la aparición de efectos indeseables. El Medicamento nuevo debe de contar con este tipo de vigilancia en la que los profesionales en salud quedan con la responsabilidad de reportar reacciones relacionadas con los medicamentos utilizando los diferentes Sistemas de Farmacovigilancia.

Sistemas de Farmacovigilancia
1. Carta de Reporte de caso
2. Reporte de Serie de Casos
3. Estadísticas Vitales
4. Estudios de cohorte
5. Estudios de casos y controles
6. Monitoreos de Eventos relacionados a la Prescripción
7. Vigilancia Intensiva Hospitalaria
8. Notificación Espontánea de Reacciones Adversas a Medicamentos: Tarjeta Amarilla -Tarjeta Blanca
9. Farmacovigilancia Terapéutica.

La información puede obtenerse por estos diversos medios y métodos, cada uno de los cuales tiene ventajas y desventajas. En vista de las características específicas que brinda el sistema de vigilancia basado en notificación espontánea, se decidió establecer este Sistema en nuestro país como oficial.

Debe de quedar claro que esto no limita otras posibilidades.

Beneficios de la Farmacovigilancia
1. Detectar de manera precoz las reacciones adversas a los medicamentos.
2. Mejorar los conocimientos sobre tratamiento y prevención de las RAM.
3. Implementar, por las autoridades sanitarias, medidas administrativas tales como : Cambios de dosis, condiciones de venta, restricciones de uso, adecuación de prospectos, hasta retiro del mercado


IV. Reseña histórica de la Farmacovigilancia en Costa Rica:

La Farmacovigilancia se origina en 1928 en Italia y Noruega como respuesta a la responsabilidad que tiene la Legislación de un país en garantizar la Eficacia y Seguridad de los Medicamentos.

En 1985 en Costa Rica se inició un plan piloto de Farmacovigilancia en la C.C.S.S., utilizando el método de Notificación Voluntaria de Sospecha de Reacciones Adversas a los Medicamentos, "Tarjeta amarilla".

La experiencia ha sido muy satisfactoria desde que se inició con este programa. Se han recibido evaluado y clasificado más de 3000 tarjetas amarillas enviadas por más de 500 profesionales. Se han seguido los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió que en Septiembre de 1991, Costa Rica ingresara a la Red Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud ( OMS ).

Desde su inicio, el Programa de Farmacovigilancia contó con recursos limitados que, a su vez, posiblemente fue una limitante para el ámbito de sus actividades.

Desde que inició operaciones, el Centro de Farmacovigilancia cuenta con personal calificado e identificado con la misión del mismo.

En mayo del presente año, en Guatemala, se conformó la Red Iberoamericana de Farmacovigilancia. En reconocimiento al esfuerzo en Farmacovigilancia que se ha dado en nuestro país, se nombró a Costa Rica la presidenta del Comité Directivo de la Red, lo que representa un gran honor para nosotros.

Situación actual:
El Centro de Farmacovigilancia se encuentra ubicado en el Departamento de Farmacoterapia, edificio Central de la Caja Costarricense de Seguro Social y administrativamente pertenece a ese Departamento. Cuenta con la misma escasa infraestructura de cuando se inició, pero que se considera aceptable para el buen desempeño de las funciones actuales del Centro. El personal a cargo del Centro es suficiente actualmente para llevar a cabo el análisis y clasificación de las notificaciones que se reciben.

Se cuenta con la colaboración del Comité de Farmacovigilancia para la clasificación de los reportes de Sospecha de Reacciones Adversas.

Existe en el Departamento literatura relacionada con el tema de Reacciones Adversas, y a través del Centro de Información de Medicamentos, que opera en el mismo Dpto. de Farmacoterapia (CEDIM), tenemos el apoyo para el proceso de investigación bibliográfica de todos los reportes recibidos en el Centro.

Con el afán de minimizar los sesgos que existían en los datos manejados por el Centro de Farmacovigilancia se efectuaron con las autoridades sanitarias lográndose que en Septiembre de 1998 por medio de un Decreto del Ministerio de salud oficializara el Centro de Farmacovigilancia como Centro Nacional de Farmacovigilancia. Con la nacionalización del Centro, se fortalece y se complementa con la participación de otras Instituciones públicas y privadas como el INS, Centros médicos y farmacéuticos privados así como las Casas Farmacéuticas fabricantes, además de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Centro de Farmacovigilancia publica boletines con el objeto de informar sobre las principales reacciones adversas a los medicamentos y otros temas de interés, los cuales son distribuidos a los profesionales en salud.

Somos parte del curriculum académico de la carrera de Medicina de la Universidad de Costa Rica, donde hemos participado activamente.

V. Funciones del Centro Nacional de Farmacovigilancia
1. Implementa las políticas emanadas por el Ministerio de Salud en el campo de la Farmacovigilancia.
2. Recepción de las notificaciones de Reacciones Adversas enviadas al Centro por los notificadores, que en nuestro país son: Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos y Enfermeras.
3. Investigación bibliográfica sobre las reacciones adversas reportadas.
4. Clasificación de las reacciones adversas.
5. Retroalimentación con el Notificador y Centros de Salud.
6. Elaboración de informes, para la Institución, las Autoridades Sanitarias y al Centro OMS de Farmacovigilancia, en Uppsala Suecia.
7. Confección de Boletines con el objeto de brindar información a los profesionales en salud sobre las principales Reacciones Adversas reportadas y otros temas de interés relacionados.
8. Realizar reuniones con los profesionales en salud de la C.C.S.S., INS y el sector privado, o cualquier otro tipo de actividades, para motivar la participación con el Centro Nacional de Farmacovigilancia en el programa de "Tarjeta amarilla ".
9. Llevar a cabo el programa de Falla Terapéutica.
10. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones a niveles jerárquicos superiores.
11. Brindar asesoría y capacitación permanente a los Profesionales en Salud, sobre Farmacovigilancia como componente de la Vigilancia Sanitaria de Medicamentos.
12. Proporcionar la metodología, como el material para el llenado y envío de la información oficial.
13. Coordinar, conducir e integrar la información en el Centro Nacional de Farmacovigilancia, para lograr la detección temprana y eficiente de las Reacciones Adversas y/o Falla terapéutica.
14. Elaborar y aplicar programas, seminarios, cursos, talleres entre otros sobre Farmacovigilancia.
15. Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y técnicos de acuerdo a las necesidades institucionales de las cuales el Centro es garante.
16. Promover y fortalecer las metodologías de detección precoz de reacciones adversas y falla terapéutica, con el fin de conocer los datos farmacoepidemiológicos del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos.
17. Contribuye a la formulación de políticas y normativas, y dirige la toma de decisiones terapéuticas, apoya programas de docencia e investigación ofreciendo información científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica a los usuarios.

VI. CÓMO ES EL PROCESO DE REPORTE:

¿QUE HAY QUE NOTIFICAR?

Sería deseable que se notificaran todas las sospechas de reacciones adversas a medicamentos que se detectan tanto en la asistencia hospitalaria como en la extrahospitalaria.

Resulta especialmente importante notificar aquellas sospechas de reacciones adversas a medicamentos en las que se produzca una de las siguientes circunstancias:

1. Que las sospechas de reacción adversa sean debidas a medicamentos de reciente introducción en el mercado. En este sentido hay que resaltar la importancia de notificar todas las sospechas de reacción adversa, aunque puedan considerarse como banales o supuestamente conocidas.

2. Que la reacción detectada tenga un pronóstico clínico considerado como grave (independientemente de que la reacción sea conocida o que la sospecha de la misma recaiga en un fármaco comercializado desde hace mucho tiempo); o lo que es lo mismo, que concurran una o más de las siguientes circunstancias:


a) Que sean mortales.

b) Que pongan en peligro la vida del paciente.


c) Que la reacción adversa sea causa de ingreso hospitalario.

d) Que la aparición de la reacción adversa prolongue la estancia del paciente en el hospital.


e) Que la reacción adversa sea motivo de baja laboral o escolar.

f) Que la reacción adversa origine malformaciones congénitas u otros efectos irreversibles sobre el feto o neonato.


g) Que la reacción adversa sea considerada como rara, desconocida o poco habitual; aunque las manifestaciones clínicas de la reacción sean consideradas de poca importancia, o que la misma sea debida a fármacos de no reciente comercialización.

Para tal efecto se utilizan dos tipos de tarjeta, la amarilla para las Reacciones Adversas y la blanca para las Fallas Terapéuticas, las cuales se adquieren en el Centro Nacional de Farmacovigilancia, Piso 12 de Oficinas Centrales de la C.C.S.S.

La información solicitada en dichas boletas debe llenarse por los profesionales notificadores: Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos y Enfermeras en su totalidad y en el menor tiempo que le lleve a contar con la información completa. Puede hacerse vía telefónica o Fax de manera que se genere desde ese momento recomendaciones si fueran del caso.

Es importante hacer notar que hemos considerado a estos profesionales como posibles notificadores para que las notificaciones sean de calidad y se cumpla con el principio de que toda notificación debe ser espontánea, no manipulada.

Los profesionales notificadores, deben responsablemente revisar que la información de la tarjeta esté completa.

El Notificador podrá indicar si hubo necesidad de utilizar medicamentos con carácter de urgencia siguiendo cercano indicativo de la gravedad de la reacción.

La información brindada es estrictamente confidencial.

Debe enviarse la información en sobre cerrado y directamente al Centro de Farmacovigilancia o entregarlo al Farmacéutico de la Clínica más cercana, quien lo hará llegar al Centro Nacional de Farmacovigilancia : Teléfonos 222-1878 /256-4333 Facsímil 295-2905; Apartado 10-105 San José, Costa Rica.